Sentencias sobre matrimonio civil igualitario aún no se publican en el Registro Oficial
Dieciocho días después de que cinco de los nueve jueces de la Corte Constitucional (CC), dieran paso al matrimonio civil igualitario (12 de junio), su decisión no ha sido publicada en el Registro Oficial con lo que aún no es legal.
Ante la consulta de por qué tarda en publicarse, la CC indicó que las sentencias se publican una vez que se encuentren debidamente ejecutoriadas, es decir, cuando adquieren carácter definitivo.
Respecto a las dos sentencias del matrimonio igualitario, la entidad mencionó que se han presentado tres pedidos de aclaración y ampliación los cuales requieren que el pleno de la CC se pronuncie para que las decisiones queden debidamente ejecutoriadas.
En las últimas horas, el jurista Carlos Larco pidió que se aclare por qué hubo cinco votos, cuando -según agregó- la ley manda siete de 9 votos. «Esta es la pregunta de la validez y esto tiene que responder la Corte Constitucional al país porque eso es una violación absoluta al proceso», adujo.
Citó la ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que en su artículo 160, establece que cuando se trate de un dictamen interpretativo se requiere el voto de siete jueces.
«Dice la Ley Orgánica que tiene que haber una mayoría calificada de al menos siete votos de los nueve posibles y esto no ocurrió. Hubo cinco», indicó el jurista. Larco el 19 de junio planteó la nulidad de lo resuelto por la CC.
Pero la CC manifestó que los casos se derivan de procesos de consulta de norma realizado dentro del tratamiento de un procedimiento judicial concreto y para ello se requiere de cinco votos: «Mientras que lo que equivocadamente se cita es la acción de interpretación, procedimiento específico que puede ser únicamente solicitado por las máximas instancias de la funciones del Estado, que únicamente puede darse respecto a la parte orgánica u organizativa de la Constitución y que requiere de (…) siete votos».
La CC citando la Constitución acotó que las sentencias tendrán el carácter de definitivos e inapelables. Y que las medidas cautelares no procederán cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales.
Con su pronunciamiento la CC resolvió dos casos de consulta de norma presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas: Javier Benalcázar-Efraín Soria/Rubén Salazar-Carlos Verdesoto.