Reparto de mercados

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Autor EDUARDO CARMIGNIANI

Una de las prácticas más perniciosas en la contratación pública es el reparto de mercados entre empresas supuestamente independientes, muy visible hoy en los contratos de construcción a raíz de la operación “Lava Jato” en Brasil, que desveló los mecanismos corruptos de empresas como Odebrecht y OAS, que amarraban licitaciones, ya absteniéndose de participar una para que gane la otra, ya con el más “sofisticado” método de soplarse precios y condiciones.

Nuestra ley antimonopolios cataloga como infracción muy grave, y sanciona con multa de hasta el 12 % de los ingresos de los infractores, a los acuerdos entre competidores dirigidos a amañar licitaciones o concursos en materia de contratación pública (arts. 11, 6º y 78, 3º, a). Los motivos son obvios: esas prácticas colusorias no solo afectan a la competencia; también impiden que el Estado, en sus contratos, obtenga las mejores condiciones.

A esos mismos indeseados resultados se llega si es el propio Estado el que impide, mediante restricciones legales, que determinadas empresas puedan participar. Tales exclusiones, salvo que estén justificadas en comportamientos indebidos (incumplimientos previos, corrupción, etc.) afectan la competencia e imposibilitan que el Estado obtenga las mejores condiciones.

Resulta, sin embargo, que el pasado 5 de junio el asambleísta Raúl Auquilla presentó un proyecto de ley con el que quiere reformar la Ley de Contratación Pública, sugiriendo que se incorpore el siguiente texto: “Las personas naturales o jurídicas no podrán tener dos o más contratos suscritos con una misma entidad contratante, ya sea de forma individual o mediante asociación o consorcio, dentro de un mismo período fiscal” (art. 2 del proyecto). Es decir, claramente un reparto de mercados por la vía de la exclusión seudolegal de determinados potenciales oferentes.

El penúltimo “considerando” del proyecto dice querer “propiciar la participación igualitaria, universal y justa” y que los interesados “puedan presentarse en igualdad de condiciones”. Irrebatible disonancia cognitiva con el artículo propuesto.

Tomado de Diario Exprerso

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