Las empresas que apliquen el artículo 169 para despedir a empleados deben informar al Ministerio de Trabajo

Las empresas que apliquen el artículo 169 para despedir a empleados deben informar al Ministerio de Trabajo
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Las empresas que se acojan al artículo 169, numeral 6, del Código del Trabajo para despedir a sus empleados alegando fuerza mayor o caso fortuito deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo junto con los fundamentos que sustenten la terminación de estos contratos, según consta en el Acuerdo aprobado el 10 de abril pasado que a la vez reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135, en el que se regulan las formas de trabajo para casos de emergencia.

En las últimas semanas se conocieron denuncias respecto a que compañías como Confiteca, The English Playhouse Cía. Ltda. y florícolas que prescindieron de parte de su personal alegando el art. 169.

En el reciente acuerdo se incluyen dos nuevas transitorias: la sexta y la séptima. Una dispone que “cuando el empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada, no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos para realizar el pago de liquidaciones y/o de multas, podrá efectuar los mismos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición en www.trabajo.gob.ec”.

La otra señala que “el empleador que alegue la terminación del contrato individual de conformidad con la causal 6 (caso fortuito o fuerza mayor) deberá dentro de las 24 horas posteriores registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación del contrato; además de notificar al trabajador…”.

Para el exministro de Trabajo Raúl Ledesma estas nuevas transitorias no significan en ningún caso una reforma al articulo 169, ni sus numerales. “El art. 169 no se puede reformar a través de acuerdo ministerial alguno, ni siquiera se puede interpretar, los únicos con capacidad de interpretar cualquier ley son los asambleístas”.

Explicó que el efecto es el registro e identificación en un plazo de 24 horas posteriores al hecho, por parte de los empleadores, de los casos en que han terminado la relación laboral con sus empleados invocando la fuerza mayor, so pena de imponer sanciones.

Al respecto, Ledesma recuerda que el art 75, numeral 3, de la Constitución vigente no permite sanciones por leyes no generadas. (I)

Fuente: El universo

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