El acercarse al año en funciones abre la posibilidad de que el Gobierno y la Asamblea puedan enfrentarse a la revocatoria del mandato

El acercarse al año en funciones abre la posibilidad de que el Gobierno y la Asamblea puedan enfrentarse a la revocatoria del mandato

QUITO (ECUADOR) 01/05/2022.- En la marcha con motivo del Día Internacional del Trabajo, en Quito, desde diversos sectores sociales se indicó que no se descarta el hacer uso de la figura de la revocatoria del mandato. EFE/ José Jácome Foto: José Jácome

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La revocatoria de mandato es un mecanismo que permite a los electores terminar el mandato a las autoridades antes del periodo para el que fueron elegidos.

Los discursos de sindicalistas y líderes sociales dados el primero de mayo, como parte de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, dejaron claro que la revocatoria del mandato es una posibilidad que no se descarta, pues dentro de poco tanto el Gobierno del presidente Guillermo Lasso como la Asamblea Nacional cumplirán un año en funciones. Con ese panorama, estas autoridades estarían próximas a exponerse a este derecho de participación consagrado en el artículo 61 de la Constitución y recogido en varios otros cuerpos legales vigentes.

Si el Gobierno no rectifica su política o si la Asamblea no se dedica a legislar y fiscalizar, entre los caminos que se abren está la revocatoria del mandato, advertía José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores (UGTE); mientras que Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie), no descartaba ni la revocatoria del mandato ni la figura de “conmoción social a través del estallido social” para lograr revocar el poder conferido en las urnas, por ejemplo, a Lasso.

“Ratificamos la consigna del Primero de Mayo, que si es que el Ejecutivo, el Legislativo no están en la capacidad de legislar en favor del pueblo ecuatoriano, entonces, que se vayan todos”, señaló Isabel Vargas, presidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE).

La revocatoria de mandato es un mecanismo de democracia directa que permite a los electores terminar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular antes del periodo para el que fueron elegidas. La revocatoria es un derecho ciudadano y solo la puede solicitar quien haya votado en las elecciones y en la circunscripción donde fue elegida la autoridad a la cual se le pide dejar el cargo.

En su momento, la propuesta de iniciar un proceso para revocar el mandato quedó lanzada contra los asambleístas de Pichincha que fueron parte de los 99 legisladores que dieron paso a la resolución con la que se otorgaron, en marzo pasado, en paquete 270 amnistías.

Andrés Castillo, del colectivo Quito Levántate, hizo el planteamiento contra asambleístas de UNES, Pachakutik e Izquierda Democrática de Pichincha que facilitaron con sus votos la aprobación del informe de amnistías, por un supuesto incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la ley.

El artículo 105 de la Constitución señala que la solicitud de revocatoria podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.

Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato, y la solicitud deberá estar respaldada, dependiendo de electores, por un número no inferior al 10 % de personas inscritas en el registro electoral correspondiente.

La norma anterior no aplica para el presidente de la República, pues para solicitar que se revoque el mandato de esa autoridad deberá respaldarse la solicitud con un número no inferior al 15 % de inscritos en el padrón electoral.

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QUI01. QUITO (ECUADOR) 01/05/2022.- Manifestantes participan en una marcha con motivo del Día Internacional del Trabajo hoy, en Quito (Ecuador). EFE/ José Jácome Foto: José Jácome

Medardo Oleas, quien fue presidente del ya desaparecido Tribunal Supremo Electoral, cree que los anuncios de revocatoria del mandato, en especial del presidente Lasso, se inscriben en una estrategia política diseñada desde diferentes frentes, que no son necesariamente lo social.

“Desde el primer día que entró el presidente Lasso quisieron buscar los mecanismos para destituirlo, así como piensan hacer con la Asamblea. Yo no creo que sea adecuado para un país revocar el mandato a un presidente que recién ha pasado un año. ¿Bajo qué conceptos?, ¿bajo qué criterios? Sería irresponsable pensar que, a estas alturas, los sectores sociales que más fueron atacados por el correísmo ahora piensan que deben revocar el mandato porque el presidente de la República no ha podido solucionar en un año los problemas que se generaron en los últimos catorce″, anotó Oleas.

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que una autoridad puede ser revocada por tres motivos: incumplimiento de plan de trabajo; incumplimiento de disposiciones legales relativas a la participación ciudadana; y el incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular.

Quien decida plantear la revocatoria del mandato debe argumentar y fundamentar los motivos por los cuales se propone la acción, tomando en cuenta cuál es el motivo de incumplimiento que se alega. Desde varios sectores sindicales se piensa que Lasso ha incumplido al menos dos de los tres motivos por los que se puede solicitar la revocatoria.

En la actual situación, Oleas ve “inviable” y “riesgosa” para el país una propuesta de este tipo. Desde su perspectiva, la salida no es cambiar, por ejemplo, de presidente, sino buscar mecanismos para salir de este “atolladero” en el que, afirma, Ecuador se encuentra desde hace muchos años.

A partir de la recepción de la solicitud de revocatoria del mandato, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene quince días para resolver si la revocatoria procede o no. Si la revocatoria procede, se entregarán a los peticionarios los formularios para la recolección de firmas y tendrán plazos para la recolección según el número de los electores inscritos en el padrón de la circunscripción a la que pertenece la autoridad que se solicita sea revocada.

Por ejemplo, 180 días si la circunscripción tiene más de 300.001 electores; 150 días si la circunscripción tiene entre 150.001 y 300.000 electores; 120 días si la circunscripción tiene entre 50.001 y 150.000 electores; 90 días si la circunscripción tiene entre 10.001 y 50.000 electores; y 60 días si la circunscripción tiene 10.000 o menos electores. (I)

Fuente: El Universo Ec

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Rafaela Mera

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