Asambleístas cuestionan el fallo de la Corte Constitucional sobre peculado y enriquecimiento ilícito
Quito.- En la Asamblea Nacional no todos los legisladores están convencidos del fallo de la Corte Constitucional (CC), que declaró inconstitucional la exigencia del informe previo de la Contraloría del Estado para que la Fiscalía General inicie una acción penal por peculado y enriquecimiento ilícito.
Los legisladores Vicente Taiano (PSC), Juan Lloret y Marcela Aguiñaga (correístas) y Héctor Muñoz (SUMA) advierten que es una puerta demasiado ancha que se abre para que cualquier ciudadano sobre el cual haya una “simple presunción” y no con una determinación cierta del cometimiento de un delito pueda ser procesado penalmente.
En cambio, sus colegas Lourdes Cuesta (antes de CREO) y René Yandún (BIN) aplaudieron la decisión. Ambos sostienen que es una herramienta que permitirá desbloquear la lucha contra la corrupción en el sector público.
Por unanimidad, la CC declaró –el 4 de julio– la inconstitucionalidad del numeral 3 inciso final del artículo 581 del Código Integral Penal (COIP), y también una resolución de la Corte Nacional de Justicia del 2010 sobre el tema.
El accionante Raúl Cabanilla Oramas explicó que el requisito de procedibilidad, aprobado en el 2010 por la Corte de Justicia, fue “sacado de la manga” porque condicionaba el paso de la Fiscalía hacia la instrucción penal. La idea, añadió, era hacer prescriptible al delito de peculado, cuando en la Constitución desde 1998, fue declarado imprescriptible.
Por ello, cuando la Fiscalía iba a hacer la formulación de cargos y no había informe de la Contraloría, se archivaba el proceso. Si se pedía el examen de Contraloría y había pasado cinco años, la Contraloría ya no podía proceder, por ende el efecto directo era el archivo de la denuncia por peculado.
“Yo me alegro que la Corte haya aclarado ese tema, porque los fiscales se colgaban de este informe, como requisito de procedibilidad para decir que no podían investigar”, afirmó Cuesta.
Taiano precisó que el fallo es absurdo en función de que hay un juez de cuentas que es la Contraloría quien debería cumplir con el requisito de procedibilidad. “Es un muy mal precedente dentro de la seguridad jurídica y respeto a las normas y la Constitución porque desconoce una atribución esencial de la Contraloría”.
Aguiñaga advirtió que cualquiera podrá poner una denuncia por enriquecimiento ilícito o peculado, por cualquier cosa, y la Fiscalía tendrá más carga procesal y tendrá que abrir todas las investigaciones.
Cuestionó que se pretenda aplicar la retroactividad respecto a una reapertura de las causas archivadas porque nulitaría un proceso en una etapa de enjuiciamiento.