Tribunal de Ejecución del caso Sobornos ordena el embargo de bienes de Jorge Glas, Alexis Mera y otros siete sentenciados

Tribunal de Ejecución del caso Sobornos ordena el embargo de bienes de Jorge Glas, Alexis Mera y otros siete sentenciados

El exvicepresidente Jorge Glas salió el domingo último de la cárcel, debido a un ‘habeas corpus’ concedido por el juez de Manglaralto, Santa Elena, Diego Moscoso.

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Desde finales de 2020 la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado contra Rafael Correa, Jorge Glas y otros 18 procesados está en firme y en ejecución.

Vehículos, viviendas, lotes de terreno, estacionamientos, bodegas, oficinas, solares son parte de los bienes de propiedad de nueve de los sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016 sobre los que el Tribunal de Ejecución ordenó el embargo. Entre los embargados están el exvicepresidente Jorge Glas, el exsecretario jurídico Alexis Mera, entre otros entonces funcionarios del correísmo y empresarios que contrataron en el periodo presidencial de Rafael Correa.

La providencia fue dada a conocer el pasado martes por el presidente del Tribunal de Juzgamiento, transformado en Tribunal de Ejecución, Walter Macías, juez de la Corte Nacional de Justicia. Con estos bienes la justicia ecuatoriana busca recuperar los $ 14,7 millones de reparación integral impuestos a los 20 condenados: $ 778.224 a los autores y coautores, mientras que los cómplices $ 368.632.

Pese a que Jorge Glas está fuera de la cárcel debido al habeas corpus que le otorgó, el sábado último, un juez de Manglaralto, Santa Elena, el exvicepresidente, a través de su defensa, fue notificado del embargo de su parte de la sociedad conyugal en el departamento A3 y el estacionamiento 15 en el Conjunto Residencial Lomas de Castella, en el norte de Quito. La propiedad del bien sería compartida entre Glas y su esposa.

A Mera, quien solicitó se dé paso al recurso extraordinario de revisión de la sentencia de ocho años que recibió por el delito de cohecho pasivo agravado, el Tribunal ordenó el embargo de los solares C, D y E ubicados en la ciudadela Miramar, en Salinas.

Los bienes de los exministros del correísmo María de los Ángeles Duarte y Vinicio Alvarado también aparecen en la lista. A Duarte se le ordenó el embargo de un vehículo marca Mazda de 1995; mientras que a Alvarado, un automotor Toyota Highlander del 2010 y el 50 % de derechos y acciones que mantiene en una vivienda en Cumbayá y en un terreno de 6.282 m2 en El Quinche, ambas en el cantón Quito.

Sobre inmuebles que en parte o en su totalidad serían de propiedad de los empresarios señalados como coautores del delito de cohecho Rafael Córdova, Édgar Román Salas, Ramiro Galarza y Bolívar Sánchez, así como de la exasistente de Presidencia Laura Terán, señalada como cómplice, también rige la orden de embargo definida por el Tribunal que se completa con los jueces Marco Rodríguez y la conjueza Mercedes Caicedo, remplazante del presidente de la CNJ, Iván Saquicela.

De los embargos ordenados se hará conocer a los jueces de la Corte Nacional de Justicia que llevan los procesos judiciales en el caso por asociación ilícita Odebrecht y el denominado caso Singue, en el que se analiza el delito de peculado.

El Tribunal dispuso que se oficie a la Policía Nacional para que ejecute los embargos señalados en esta providencia y a la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador a fin de que proceda a registrar los presentes embargos, así como brindar apoyo en la localización y captura de los vehículos embargados.

Los jueces de ejecución también se pronunciaron ante la pretensión de la Procuraduría General del Estado, como instancia responsable del proceso de ejecución del caso Sobornos, del embargo de los derechos de usufructo que mantienen el expresidente Rafael Correa sobre una casa en el sector de Monteserrín, en Quito, y de Jorge Glas sobre una propiedad en Atacames, en Esmeraldas.

Correa fue sentenciado a ocho años de cárcel en este proceso penal al ser identificado en tres instancias de ser un autor mediato por instigación del delito de cohecho.

El Tribunal explicó que el usufructo es un derecho susceptible de embargo, pero, de conformidad con la ley, para que su solicitud proceda el acreedor debe prestar la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. “Previamente a disponer el embargo del usufructo corresponde verificar que el acreedor rinda la caución respectiva”.

Además, a la Procuraduría se le dispuso que indique la forma de notificación de los herederos del empresario sentenciado en el caso Sobornos Pedro Verduga, antes de continuar con la ejecución y embargo de sus bienes. Los jueces entienden que al haber fallecido Verduga no es procedente el embargo de los bienes que fueron de su propiedad sin que previamente se notifique a los herederos de conformidad con la ley. (I)

Fuente: El Universo Ec

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Rafaela Mera

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