Movimiento Pachakutik en la Asamblea pide la revocatoria del Decreto 455 que declaró el Estado de Excepción

Movimiento Pachakutik  en la Asamblea pide la revocatoria del Decreto 455  que declaró el Estado de Excepción

Artículo 166 de la Constitución dice que “si las circunstancias lo justifican la Asamblea podrá revocar el decreto en cualquier tiempo sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional”.

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Mireya Pazmiño, representante del Movimiento Pachakutik  en Asamblea Nacional solicitó, hoy 18 de junio de 2022,  a Virgilio Saquicela, presidente de esta Función del Estado que convoque al pleno del Legislativo para tratar la revocatoria del decreto 455 con el cual el presidente de la República, Guillermo Lasso, ordenó el estado de excepción en las provincias de Pichincha, Cotopaxi e Imbabura por las manifestaciones indígenas. 

Argumentó que el artículo 9 del decreto presidencial impide la libertad de comunicación, a pesar de que poco después -en horas de la madrugada- el Ejecutivo eliminó ese numeral.

Pazmiño espera  el apoyo de sus colegas legisladores, pues para que el presidente de la Asamblea pueda incluir esta solicitud en el Orden de Día de la sesión se requiere de 71 voluntades de acuerdo con el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. (LOFL).

Una vez que se complete el requisito establecido en la ley, el presidente podría convocar a sesión el martes 21 de junio de 2022.

Los escenarios 

El constitucionalista Esteban Ron, explicó que un decreto ejecutivo que declare el estado de excepción debe ser notificado a la Corte Constitucional (CC) y a la Asamblea.

La Corte debe realizar un control de “estricta constitucionalidad”, legalidad y motivación, es decir que se ajuste al ordenamiento jurídico ecuatoriano y no viole los derechos humanos.

Mientras que la Asamblea hace un control de carácter político.  Recordó que entre el poder Ejecutivo y el Legislativo existe una relación de pesos y contrapesos, es decir, el Legislativo puede intervenir cuando observa desproporción en las medidas tomadas.

Por estas consideraciones,  Esteban Ron,  comentó  que es valido que se trate de derogar (integral o parcialmente) el decreto a través del procedimiento parlamentario pues están amparados en el artículo 166 de la Constitución que señala que “si las circunstancias lo justifican la Asamblea podrá revocar el decreto en cualquier tiempo sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional”.

La solicitud de Mireya Pazmiño se produjo horas después de que Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), pidió a los legisladores del movimiento Pachakutik que planteen la revocación del decreto sobre el estado de excepción, que, a su criterio tiene «tintes dictatoriales» (SC)

Fuente: La Hora Ec

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Rafaela Mera

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