Jueza Daniella Camacho sobreseyó a tres personas en caso ‘Sobornos’
Para el 31 de enero quedó fijada la audiencia de juicio del caso Sobornos 2012-2016 para 21 personas. El Tribunal de Juzgamiento está conformado por Iván León (ponente), Iván Saquicela y Marco Rodríguez.
En la lectura de resolución en la que basó su auto de llamamiento a juicio, la jueza Daniella Camacho consideró que los hechos relatados en la acusación de Fiscalía y los elementos de sustento son suficientes para presumir la existencia del delito de cohecho. Y dictó sobreseimiento de María Augusta Enríquez, exasesora del ministro Vinicio Alvarado, y los empresarios Cai Runguo y José Verdú.
Según el documento, el presidente Rafael Correa era el líder de una estructura delincuencial que obtenía dineros de contratistas del Estado para financiar las actividades del movimiento Alianza PAIS.
En relación con la procesada María Augusta Enríquez Argudo
- En relación con María Augusta Enríquez , los elementos anunciados para dar sustento a la acusación en su contra son:
i) Oficio No. MT-MINTUR-2019-1634, suscrito por Juan Gabriel Casañas, director de Administración de Talento Humano del Ministerio de Turismo, establece que María Augusta Enríquez Argudo ejerció el cargo de asesora 2 de Despacho en el Ministerio de Turismo a partir del 1 de julio de 2013 hasta el 15 de abril de 2014.
ii) Oficio No. PR-DATH-2019-0246-O, suscrito por la directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República, se establece que ejerció el cargo de asesora 2 del despacho de la Presidencia de la República, desde el 16 de enero de 2007 hasta el 31 de enero de 2012, y que fue coordinadora general de la Secretaría General de la Administración Pública desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 2 de julio de 2013.
iii) Copia certificada de la acción personal No. 20 de la Presidencia de la República, del 13 de febrero de 2012, que establece lo antes referido.
iv) Copia certificada de la acción de personal No. 956 de la Presidencia de la República, del 1 de julio de 2013, en donde se acepta su renuncia voluntaria.
v) Versión libre y voluntaria rendida por Roldán Vinicio Alvarado Espinel, del 23 de mayo de 2019, quien indica que: “En Ecuador tiene la empresa Creacional S.A., administrativa y legalmente en el periodo 2007 a 2017 la tenía a cargo Eduardo Roncoroni Costa, gerente general. Sus asesores fueron: María Augusta Enríquez, Roberto Puga, Jorge Valarezo, Pedro Zuluaga”.
vi) Oficio No. SNMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-0861-OF, de 9 de julio de 2019, en el que se encuentran materializados los archivos Verde, Verde Final, Victoria Andrade II, entre otros, en el archivo Verde Final, en el que se registran entregas de dinero por un valor de
$187 034,30 por temas de servicios publicitarios solicitados por “MAE”.
vii) Tercera ampliación de la versión de Christian Humberto Viteri López, que en lo principal refiere que: “Las directrices generales de la campaña política de Viviana Bonilla, relacionadas con temas comunicacionales, fueron emitidas por el señor Vinicio Alvarado, quien siempre estaba acompañado de la señora María Augusta Enríquez.”
Al respecto, los oficios Nos. MT-MINTUR-2019-1634 y PR-DATH-2019-0246-O, así como las copias certificadas de las acciones de personal Nos. 20 y 956 tan solo dan fe de su situación laboral desde el 16 de enero de 2007 hasta el 15 de abril de 2014, pues se desempeñó como asesora 2 del despacho de la Presidencia de la República, coordinadora general de la Secretaría General de la Administración Pública de la Presidencia de la República, y asesora 2 de despacho en el Ministerio de Turismo. De la versión libre y voluntaria rendida por Roldán Vinicio Alvarado Espinel se establece que fue asesora del señor Eduardo Roncoroni Costa, gerente general de la compañía Creacional S.A. entre los años de 2007 y 2017, y, de la tercera ampliación de la versión rendida por Christian Humberto Viteri Arias se concluye que las directrices generales relacionadas con temas comunicacionales en la campaña de Viviana Patricia Bonilla Salcedo para la alcaldía de Guayaquil fueron propuestas por Roldán Vinicio Alvarado Espinel, cuestiones que tan solo dan a entender que María Augusta Enríquez Argudo tenía conocimiento y prestaba su asesoramiento en temas comunicacionales, ya sea para una empresa privada o para un ministro de Estado. Y finalmente, en el oficio signado con el No. SNMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-
0861-OF, en donde se encuentra la materialización de los llamados Archivos Verdes, no se evidencia que la señora María Augusta Enríquez Argudo haya recibido algún beneficio, ya sea en efectivo o a través de la modalidad de cruce de facturas por parte de alguno de los empresarios que se encuentran procesados.
Del referido análisis, resulta irrefutable que, con respecto a María Augusta Enríquez, no se ha dado respuesta a las preguntas que dan soporte a la acusación formulada por la doctora Diana Salazar Méndez, fiscal general, y por Íñigo Salvador, procurador general, en su calidad de acusador particular, de ¿quién se benefició? y ¿cómo se benefició?, pues no se ha determinado que haya sido beneficiada por los bienes y servicios que presuntamente pagaron las empresas a favor de los funcionarios públicos, ni que haya realizado actividad ajena a sus funciones. En consecuencia, los elementos de convicción que han sido anunciados en su contra no son suficientes para presumir su participación en el supuesto delito de cohecho, por lo que corresponde dictar su sobreseimiento, conforme lo determina el artículo 605.2 del Código Orgánico Integral Penal.
En relación con el procesado Cai Runguo
Los elementos anunciados para dar sustento a la acusación son:
i) Oficio No. MREMH-DAJIMH-2019-0570-O, del 4 de septiembre de 2019, suscrito por Miguel Naranjo Naranjo, director de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana, encargado, quien remite certificación Cai Runguo del periodo que cumplió funciones como embajador de la República Popular de China en Ecuador, desde el 22 de febrero de 2007 a 31 de diciembre de 2010.
ii) Oficio No. SCVS-SG-SRS–2019-
00028609-0, de 7 de mayo de 2019, suscrito por María Sol Donoso Molina, secretaría general de la Superintendencia de Compañías, quien remite información de la empresa Sinohydro Corporation Limited, consta que Cai Runguo fue apoderado de la misma desde el 13 de diciembre del 2014 hasta el 15 de marzo de 2016.
iii) Escrito presentado el 24 de julio de 2019, por Chen Xi, apoderado especial de la compañía Sinohydro Corporation, en el que manifiesta que Cai Runguo prestó sus servicios hasta el 12 de mayo de 2016 en la referida empresa.
iv) El escrito presentado el 19 de julio de 2019 por el señor Chen Xi, apoderado especial de la compañía Sinohydro Corporation, quien remite copias certificadas de las facturas No. 507 de Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, de 4 de enero de 2013; No. 113 de Josué Andrés Hernández García, de 20 de enero de 2014; No. 4749 de Ecuatoriana de Promociones S.A. Ecuaprom, de 20 de enero de 2014; y, la No. 103 de Charly Alberty Producciones Charlyalpro S.A., de 20 de enero de 2014. Al respecto, los oficios Nos. MREMH-DAJIMH-2019-0570-O y SCVS-SG-SRS–2019-00028609-0, así como el escrito presentado por Chen Xi, apoderado especial de la compañía Sinohydro Corporation, de 24 de julio de 2019, tan solo dan fe de la situación laboral de Cai Runguo, indicando que fue embajador de la República Popular China en Ecuador desde el 22 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2010, que fue apoderado de la compañía Sinohydro Corporation desde el 13 de diciembre del 2014 al 15 de marzo del 2016, y que laboró en esa empresa hasta el 12 de mayo de 2016. No obstante, llama la atención que las facturas aparejadas al escrito presentado por Chen Xi, del 19 de julio de 2019, hayan sido emitidas en los meses de enero de 2013 y de enero de 2014, fechas en las cuales Cai Runguo no era apoderado de Sinohydro, por lo que no era él quien podía representar a esta empresa en la emisión de estas facturas.
En virtud de lo expuesto, se concluye que, si bien se han encontrado elementos de cargo en contra de Sinohydro Corporation, no se ha dado respuesta a la pregunta que da soporte a la acusación formulada por Diana Salazar, fiscal general, y por Íñigo Salvador, procurador general, en su calidad de acusador particular, de ¿cómo benefició?, pues resulta evidente que las facturas emitidas por Sinohydro Corporation, que presuntamente se emplearon en la modalidad de cruce de facturas, no demuestran hechos ni circunstancias alrededor de la infracción que le sean imputables al señor Cai Runguo, pues no se aportan los elementos suficientes como para determinar que fue él quien ordenó que estas se giren y se paguen. En consecuencia, los elementos de convicción que han sido anunciados en su contra no son suficientes para presumir su participación en el supuesto delito de cohecho, por lo que corresponde dictar su sobreseimiento, conforme lo determina el artículo 605.2 del Código Orgánico Integral Penal.
En relación con el señor José Enrique Verdú Rodríguez
En relación con José Enrique Verdú Rodríguez, los elementos anunciados para dar sustento a la acusación son:
i) Oficio No. 1715-2019-ULA-UIO-DNA, en el que se pone en conocimiento el informe pericial elaborado por Johanna Bautista Arias, en cuanto al análisis de los archivos VERDE FINAL y VICTORIA ANDRADE II, y la información reportada al SRI, que establece que existe información referente al cruce de facturas por $7 537 119,87, que corresponde a transacciones con 12 personas jurídicas. Que la perito establece la existencia de transacciones comerciales por $6 793 088,61, con las 12 personas jurídicas, entre estas Midisa S.A., por $100 000,00.
ii) Memorando No. MTOP-DTI-2019-0446-ME, del 7 de agosto de 2019, suscrito por Freddy José Rojas Villa, director de Tecnologías de la Información del Ministerio de Transporte, quien informa los nombres de personas jurídicas que han suscrito contratos entre 2012 y 2018, entre estas Midisa S.A.
iii) Versión rendida por Patricio Ortiz Palacios, gerente de Midisa S.A., del 9 de septiembre de 2019, quien manifiesta: “Desde el 2011 hasta la presente fecha ha mantenido vínculo comercial con Burneo Burneo Juan Claudio, por el 2012 y 2013 aproximadamente, para la realización de unos eventos con Midisa. Conoce que José Verdú Rodríguez es gerente de la Verdú, con la que han tenido contratos, pero que no recuerda los montos”. Además, adjunta copias de la factura No. 412, a nombre de Midisa S.A.
iv) Versión rendida por José Verdú Rodríguez, del 30 de julio de 2019, quien indica que: “Verdú S.A. ha tenido algunos contratos con el Ministerio de Transporte del 2011 al 2016 y financiados con el BID; señala que conoce a Walter Solís porque fue ministro y a María de los Ángeles Duarte, por reuniones técnicas en el MTOP, Midisa y Verdú”
v) Ampliación de la versión de Juan Claudio Burneo Burneo, del 22 de agosto de 2019, quien señala: “Ha prestado servicios a Consermin S.A., realizó algunos eventos de publicidad a nivel nacional. En el 2012 prestó servicios a SK. Engineering & Construction Co.Ltda y Metco. Para la compañía Sanrib Corporation S.A.”.
vi) Informe técnico pericial No. SNMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-963-OF, de fecha 25 de julio de 2019, suscrito por Milton Jaque Tarco y Patricio Guayaquil Proaño, que guarda relación con el informe técnico pericial informático No. SNMLCF-LCCF-Z9-IF-2019-271-PER, que dice: “CORREO: 79, suscrito el 8 de julio de 2013, a las 10:13 ENVÍA: Comisión Jurídica [email protected]> PARA: [email protected] Portada de sobre con texto: PRIVADO Y CONFIDENCIAL. “Srs. Midisa SA., av. Joaquín Orrantia y avenida Juan Tanca Marengo, edificio Nobis oficina 101, Atención: Sr. Guido Ordóñez, factura 412 por $96 802,40” Esta factura corresponde a Juan Claudio Burneo, el cliente es Midisa S.A., del 13 de mayo de 2013, por $96 802,40, por concepto de organización de evento.
vii) Versión rendida por Juan Diego Torres, con fecha 24 de agosto de 2019, quien refiere que: “Es representante de Dacapo Records Studio, y fue creada en el 2012, respecto de Midisa S.A prestó servicios para la producción de cuñas por el valor de $2 480.”
viii) Versión de fecha 24 de agosto de 2019, rendida por Giovanny Bladimir Martínez Realpe, quien manifiesta que: “Fue representante de Gioaudiocorp Cia. Ltda., que es una productora que ha prestado servicios a través de agencias como Uma Creativa, Macan Ericson, Rivas y Herrera.
ix) Oficio DIGERCIC-CGS.DSIR-2019-1571-O, del 31 de julio de 2019, de Rodrigo Haro Salazar, director de Servicios del Registro Civil.
x) Oficio No. 917012019OAAG002439, del 29 de agosto de 2019, suscrito por Roberto Bahamonde Noriega, director nacional de Control Tributario subrogante, quien remite el Informe Ejecutivo Ampliado del SRI.
xi) Oficio No. 917012019OAAG002088, del 26 de julio de 2019, suscrito por Carlos Jaramillo, director nacional de Control Tributario del SRI, quien remite el Informe Ejecutivo Ampliado. Al respecto, en el oficio No. 1715-2019-ULA-UIO-DNA, se pone en conocimiento del informe pericial de Johanna Bautista Arias que establece que existieron transacciones comerciales con base a la modalidad de cruce de facturas, con 12 personas jurídicas, entre estas Midisa S.A., por $100 000,00, pero no se hace mención a Verdú S.A. Por su parte, en el memorando No. MTOP-DTI-2019-0446-ME, se informa los nombres de las personas jurídicas que han suscrito contratos con el Ministerio de Transporte entre 2012 y 2018 y no se hace mención a Verdú S.A.. De la versión de Patricio Miguel Ángel Ortiz, gerente de Midisa S.A., se colige que este conocía que José Verdú Rodríguez era gerente de Verdú, y que ambas empresas tan solo tuvieron una relación comercial para la venta de maquinaria, materiales y mano de obra. Asimismo, de la ampliación de la versión de Juan Claudio Burneo Burneo, se tiene que no ha mantenido relación comercial con la empresa Verdú S.A., pero sí con Midisa S.A., conforme se detalla en el Informe Técnico Pericial No. SNMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-963-OF, que guarda relación con el Informe Técnico Pericial Informático No. SNMLCF-LCCF-Z9-IF-2019-271-PER. De igual manera, de la versión de Juan Diego Torres Hinojosa, representante Dacapo Records Studio, se establece que mantuvo una relación comercial con Midisa S.A., pero no con Verdú S.A.; y, de la versión de Giovanny Martínez Realpe, representante de Gioaudiocorp Cía. Ltda., se tiene que tampoco ha mantenido una relación con Verdú.
En virtud de lo expuesto, se concluye que no se ha dado respuesta a las preguntas que dan soporte a la acusación de Diana Salazar, fiscal general, y por Íñigo Salvador, procurador general, en su calidad de acusador particular, de ¿a quién benefició? y ¿cómo benefició?, ya que lo que los elementos de convicción contra José Verdú Rodríguez hacen mención a que la compañía Midisa S.A. es la que presuntamente ha beneficiado a funcionarios públicos a través de la modalidad de cruce de facturas, pero que esta tan solo ha mantenido relaciones comerciales con la empresa Verdú S.A., y que el procesado no representó a Midisa S.A., cuestión que no permite presumir que haya otorgado beneficio alguno a funcionarios públicos. En consecuencia, los elementos de convicción no son suficientes para presumir su participación en el supuesto delito de cohecho, por lo que corresponde dictar su sobreseimiento, conforme al artículo 605.2 del Código Integral Penal. (I)
Fuente: El Universo