Disolución del Parlamento
Ramiro Rivera Molina (columnista)
El presidente Martín Vizcarra, utilizando una facultad contemplada en el artículo 134 de la Constitución de 1993, decidió la disolución del Parlamento peruano y el llamado a elecciones, que se realizaron el 26 de enero de 2020. El resultado ha generado sorpresa y desencanto.
La figura de la disolución del Parlamento es un dispositivo propio de los regímenes parlamentarios en sus distintas modalidades. Ya sean monarquías parlamentarias o repúblicas parlamentarias. En tales sistemas tiene sentido cuando el primer ministro, canciller o jefe de Gobierno responde ante el Parlamento. Congreso y Ejecutivo son una misma cosa. Es la mayoría de la representación la que otorga sustento al gobierno.
Entonces, la facultad del presidente en los regímenes presidenciales, de disolver el Parlamento, ha sido un añadido injertado del parlamentarismo. En algunos casos, desde el enfoque autoritario, por ejemplo, durante el régimen paraguayo del general Alfredo Stroessner y la Constitución de 1967, artículo 182, por hechos graves que pongan en peligro el equilibrio de los poderes del Estado.
En los casos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, art. 240); o la Constitución ecuatoriana (2008, art. 148), responden al modelo que podríamos denominar presidencialismo absoluto, autoritario o monarquía presidencial. La Constitución uruguaya de 1967 (art. 147) tiene un matiz distinto. Tanto en el caso peruano como en el uruguayo, la disolución se asemeja al esquema de los parlamentarismos. Por la figura de la censura o la cuestión de confianza denegada.
En Ecuador tenemos dos antecedentes relevantes. El primero se origina en la pugna de poderes entre el gobierno de Jaime Roldós Aguilera con la Cámara Nacional de Representantes, dominada por los “patriarcas de la componenda”. Roldós remitirá un proyecto de reforma a la Constitución (abril 1980) para incluir como atribución presidencial la facultad de disolver el Congreso. El conflicto quedó ahí. El segundo, durante el gobierno del presidente Sixto Durán-Ballén, en la consulta popular del 26 de noviembre de 1995. La quinta pregunta se refería a la facultad presidencial de disolver el Congreso, la que fue rechazada por el 60 % de los votantes.
Destacados politólogos como Juan Linz y Arturo Valenzuela han puesto de relieve las debilidades del sistema presidencial, que ponen en riesgo la estabilidad de los gobiernos: la rigidez en el tiempo de los mandatos, la legitimidad dual tanto del Congreso como del presidente, la personalización extrema de la política, una lógica del todo o nada, la dialéctica del suma cero; llevan los conflictos y el bloqueo al quiebre de la democracia. Es en este punto que la doctrina justifica incluir la capacidad de disolver el Parlamento como arma para evitar el colapso de la institucionalidad.
Sin embargo, hay voces que cuestionan y dicen que rompe la esencia del régimen presidencial produciendo un grave desequilibrio que debilita la asamblea representativa, eliminando el necesario control político. Giovanni Sartori, en Ingeniería constitucional comparada, afirma que la naturaleza del presidencialismo se sustenta en la separación de los poderes y no darle al presidente el poder de disolver el Parlamento. (O)
Tomado de diario El Universo