Desbloqueo de cuentas bancarias se hará con pago total de multa de tránsito a la ATM
Después de varios intentos fallidos de cobro, la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) ha hecho uso del artículo 281 del Código Orgánico Administrativo para ejecutar medidas cautelares que obliguen a los infractores a pagar sus multas pendientes.
El ente de tránsito ha iniciado 180 000 procesos de coactiva y ha notificado a la Superintendencia de Bancos para que se proceda a bloquear las cuentas de los deudores.
Édgar Lupera, director del Centro de Solución de Conflictos y Gestión de Tránsito de la entidad, explicó que decidieron activar esta medida luego de haberse agotado otras instancias para persuadir a que los infractores paguen las multas.
Dijo que el Código Orgánico Administrativo los faculta para iniciar procesos de cobro y esto lo han aplicado para deudas que van desde el 2015. Allí se establecen deudas por diversas cuantías, incluso de conductores reincidentes.
Antes de iniciar los procesos coactivos, según Lupera, se notificó a los infractores, se les enviaron mensajes y tuvieron la oportunidad de acceder a las facilidades de pago vía convenio, tarjeta de crédito.
Ahora, quienes estén envueltos en procesos coactivos deberán pagar la totalidad de la multa para que se desbloqueen sus cuentas bancarias.
Lupera señaló que en esta primera instancia solo se trata de un bloqueo de la cuenta bancaria y no de un embargo de los fondos que se adeudan, pues eso ya implica otro proceso un poco más largo.
El deudor debe acercarse a pagar el monto que debe y luego se levantará el bloqueo de la cuenta bancaria.
Dicho monto puede ser cubierto en efectivo o con tarjeta de crédito. También tiene la opción de establecer un convenio de pago, pero la medida cautelar no se levantará hasta que se termine de cancelar toda la deuda.
Lupera precisó que el bloqueo solo aplica para las cuentas que posean los deudores y no sus familiares.
El funcionario especificó que estos procesos coactivos que derivan en el bloqueo de cuentas bancarias no lo están notificando directamente a las entidades, sino que cargan la información a la Intendencia de Bancos.
“El usuario paga la deuda y se levanta la retención”, indicó Lupera.
La entidad no especificó cuánto es el monto total de lo que pretende recuperar a través de los procesos coactivos iniciados.
Este lunes, el gerente de la ATM, Andrés Roche, otorgó un último plazo de 3 meses para que aquellos coactivados del año fiscal 2019 cancelen sus deudas, caso contrario, se restablecerán las medidas cautelares.
Código
Art. 261.
Titular de la potestad de ejecución coactiva y competencias. Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando está previsto en la ley. La determinación de responsabilidades derivadas del control de recursos públicos que realiza la Contraloría General del Estado se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Art. 281.
Medidas cautelares. El ejecutor puede disponer, en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Asimismo, puede solicitar a la o al juzgador, mediante procedimiento sumario, que se disponga la prohibición de ausentarse para los casos en que dicha medida se aplica en el régimen común…
El proceso
- Para evitar caer en una deuda con la ATM, el infractor tiene 3 días de plazo para presentar su impugnación.
- De ratificarse la multa, el infractor tiene 3 días para pagar o fijar un acuerdo de pago. También puede cancelar con una tarjeta de crédito.
- La ordenanza municipal fija una reducción de la multa si el infractor hace trabajo comunitario.
- La coactiva aplica una vez que se han agotado diferentes instancias. (I)
Fuente: El Universo