Conozca las restricciones contempladas en el decreto de estado de excepción

Conozca las restricciones contempladas en el decreto de estado de excepción

En Quito se dispuso toque de queda. Foto: José Jácome

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La libertad de tránsito se aplicará desde este sábado 18 de junio en Quito.

Mediante cadena nacional, el presidente Guillermo Lasso anunció la declaratoria de estado de excepción para tres provincias del país, que son Pichincha, Imbabura y Cotopaxi, durante 30 días.

La medida se da tras los hechos registrado en varias localidades con motivo del paro nacional, que lidera la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie). En el decreto 455 se explica que las paralizaciones han provocado situaciones de violencia manifiesta que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos.

En el decreto también se establecieron medidas extraordinarias que son:

  • Establecer como zona de seguridad el Distrito Metropolitano de Quito y se dispuso a las Fuerzas Armadas la conformación de una fuerza de tarea conjunta para materializar el objetivo.
  • Disponer la movilización de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, Fuerzas Armadas y Policía Nacional hasta las tres provincias.

¿Qué derechos restringe el estado de excepción decretado?

  • El estado de excepción en esas zonas durará treinta días.
  • En Pichincha, Imbabura y Cotopaxi se suspende la libertad de asociación y reunión que limita la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día “con el objetivo de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos”.
  • También se estableció la restricción de la libertad de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito desde este sábado 18 de junio, los horarios de toque de queda serán desde las 22:00 hasta las 05:00. Quienes no respeten el toque de queda serán puestos a órdenes de la autoridad competente. Los servicios de salud, seguridad, servidores públicos del Ministerio de Gobierno, de entidades públicas cuyos trabajadores deben desplazarse para la continuidad de los servicios públicos, están exentos de esta restricción.
  • Otro sector que también podrá operar en esos horarios son los trabajadores del sector exportador, quienes deban trasladarse desde y hacia los aeropuertos, abogados, trabajadores de medios de comunicación y de sectores estratégicos.
  • En el artículo 10 se dispuso de requisiciones en situaciones de extrema necesidad para mantener los servicios.

En el decreto también se establece que los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias, deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para garantizar el normal funcionamiento de mercados. (I)

Fuente: El Universo Ec

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Rafaela Mera

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