Aborto por violación: Corte Constitucional no se pronuncia sobre error legislativo
“No cabe pronunciamiento de esta Corte sobre el error de técnica legislativa relacionado con la Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal”. Fue el dictamen que emitió, con 8 votos, el pleno de la Corte Constitucional sobre el tema del aborto por violación en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), el pasado martes.
La Corte también aclara que este dictamen no supone pronunciamiento alguno respecto de la constitucionalidad o no del numeral 2 del artículo 150 del COIP, en el que se sanciona penalmente al aborto por violación, “ya que este asunto no fue materia ni de reforma legislativa ni de objeción presidencial”, señala el dictamen.
La disposición transitoria segunda a la que hace referencia el dictamen, cuyo ponente fue el magistrado Ramiro Ávila, y que fue aprobada por la Asamblea establece que, en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la Ley, el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud deberán emitir la normativa necesaria a fin de viabilizar la aplicación de la reforma al artículo sobre el aborto no punible.PUBLICIDAD
Pero la Asamblea nunca llegó a reformar el artículo 150, por ello, en la objeción presidencial, el presidente Lenín Moreno señaló que la disposición en mención es inconstitucional “por la forma y por el fondo”, viola el trámite previsto en la Constitución y vulnera el principio de seguridad jurídica porque “no es clara, su oscuridad es evidente, el mensaje que se busca transmitir es ininteligible, y, por consiguiente, sus efectos, imposibles”.
La Corte explica que el error de técnica legislativa relacionado con la disposición en cuestión no es materia de examen de constitucionalidad, “pues sus deficiencias pudieron ser corregidas mediante un veto ordinario del presidente de la República y no mediante uno por inconstitucionalidad”.
Y agrega que, al parecer, el presidente insinúa que la Corte examine la constitucionalidad de la punición del aborto en casos de violación, pero esto es imposible y, si él consideraba que la actual prohibición penal del aborto en casos de violación es inconstitucional, pudo, o bien presentar a la Asamblea un proyecto de ley para despenalizarlo, o bien presentar ante la CC una demanda de inconstitucionalidad. (I)
Fuente: El Universo